Comunicado:

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• Los gobernadores del Norte Grande compartimos la importancia de sancionar una ley de humedales, después de tantos años de debate.
• Cualquier ley que se apruebe debe considerar los siguientes presupuestos para garantizar la conservación y el desarrollo sostenible:
• Ratificamos que el dominio originario de los recursos naturales les corresponde a las provincias y no hay ninguna provincia que abdique de la responsabilidad de la conservación de sus humedales y los servicios ecosistémicos que prestan. Es nuestra responsabilidad conservar y encontrar un equilibrio que garantice el desarrollo sostenible, sosteniendo las actividades productivas, que son estratégicas en nuestra región. De otra manera se favorecerán procesos de inequidad territorial, poniendo en riesgo actividades económicas que son fundamentales para el bienestar de los argentinos y para la transición climática.
• Ninguna ley debe establecer definiciones y disposiciones que signifiquen la prohibición a las actividades productivas realizadas en forma sustentable que hoy generan trabajo, ingresos y oportunidades de desarrollo local a nuestras provincias.
• La ley debe focalizarse sobre los humedales naturales, no en los derivados de la acción antrópica.
• Debe respetarse en tal sentido, que corresponde a las provincias la potestad de realizar sus inventarios y deben ser ellas las que en coordinación con Nación elaboren el inventario nacional. Lo mismo debe suceder con los ordenamientos territoriales de humedales.
• Ninguna ley debe establecer moratorias que generen una paralización a las actividades productivas, ni a las actuales ni a los proyectos en desarrollo, ya que todos los proyectos que tengan lugar en humedales deben atravesar los correspondientes procesos de evaluación de impacto ambiental establecidos por las provincias.
• El Fondo de humedales no debe ser inferior al 0,3 % del presupuesto nacional. Dicho fondo debe integrarse en el próximo presupuesto, para garantizar que las provincias puedan cumplir con las disposiciones de la ley.
• La distribución de los recursos de ese Fondo a las provincias debe realizarse con criterios objetivos, claros y justos. Asimismo, deben llegar a las jurisdicciones en la etapa inicial de aplicación, lo cual no obsta que posteriormente las jurisdicciones deban rendir cuenta de su uso y cumplir con condiciones. Los condicionamientos iniciales a la transferencia de fondos, ralentizarán los procesos en las provincias.
• Cualquier órgano consultivo que se incluya en una ley debe garantizar la participación de todos los sectores directamente involucrados en la gestión de humedales. Dicho órgano debe ser de carácter consultivo, no reemplazará ni suplirá, burocratizará la toma de decisiones por parte de las autoridades. Ni deben representar estructuras administrativas adicionales.
• Consolidación del COFEMA como ámbito de articulación interjurisdiccional para la coordinación de la implementación y aplicación efectiva de la ley.
A propósito Cofema desde hace varios años viene trabajando el tema, este año en asamblea se aprobó un proyecto que el Ministerio de Ambiente de Nacion comprometió el envío al Congreso a través del Poder Ejecutivo, eso no sucedió y no nos fue informado. Por ello el proyecto de ley de Cofema no fue analizado en el Congreso y representa la expresión más federal y de mayor consenso en los últimos años. Por ello debería ser tomada en cuenta en este debate.

GOBERNADORES NORTE GRANDE